¿Cómo empezar una actividad de intermediación como exportador de vinos entre bodegas e importadores?

Un lector, que en la actualidad desempeña actividades de intermediación entre bodegas portuguesas e importadores mejicanos, nos escribe desde Madrid para que le asesoremos sobre «los contratos de exclusividad con dichas bodegas»

AVCO

Lunes 28 de Mayo de 2018

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Consulta: «He empezado una actividad de intermediario entre bodegas portuguesas e importadores en México, quisiera que me asesoraran sobre los contratos de exclusividad con las bodegas. Gracias.»

Antes de abordar este último punto, conviene indicar, primero, que las "actividades de intermediación comercial" están reguladas por distintos tipos de contratos, como son los de representación, comisión, mediación o corretaje y agencia, dependiendo de la elección de uno o de otro, del alcance y contenido de los derechos y obligaciones que las partes quieran asumir y, también, como sucede en los contratos de comisión y agencia, del carácter ocasional del primero y duradero del segundo.

Si, además, lo que se pretende, como parece ser en el presente caso, es celebrar un contrato de intermediación comercial con pacto de exclusividad, lo más adecuado sería elegir un contrato de agencia. Este está regulado en España por la Ley 12/92, de 27 de mayo, y en Portugal por los Decretos-Leis 178/86, de 3 de julio, y 118/93, de 13 de abril. Una y otros se inspiran a su vez en la Directiva 86/653(CEE, del Consejo, de 18 de diciembre, por lo que no existen muchas diferencias sustantivas entre ambos. En todo caso, al ser el principal la bodega o bodegas portuguesas, parecería lógico que éstas se inclinasen por someter el contrato a la legislación portuguesa.

En cuanto al régimen de exclusividad, que implicaría que dichas bodegas no designasen a otros agentes en el mismo territorio -y, en su caso, que el agente sólo representase en él a la bodega o bodegas portuguesas, si se trata de una exclusividad de doble signo o dirección -, puede llevarse a cabo mediante el oportuno acuerdo entre las partes al respecto. Un acuerdo que, como el contrato en su conjunto, conviene dejar reflejado por escrito, pese a que tanto el derecho español como el portugués dejan a las partes una libertad de forma absoluta, con vistas a prevenir la forma de resolver futuras diferencias o controversias.

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