DOC Rioja modifica su reglamento: Eleva la graduación alcohólica y autoriza vinos tintos semisecos

Rioja ha realizado modificaciones en su reglamento que autorizan el riego tras el 15 de agosto, eleva la densidad de plantación y la graduación alcohólica e introduce la tipología de vinos tintos semisecos

Logroño

Lunes 08 de Octubre de 2012

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La Denominación de Origen Calificada (DOC) Rioja ha realizado "modificaciones de menor importancia" en su reglamento que autorizan el riego tras el 15 de agosto, eleva la densidad de plantación y la graduación alcohólica de la uva e introduce la tipología de vinos tintos semisecos.

La Orden AAA/2127/2012, que modifica la Orden APA/3465/2004 y que hoy aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge un aumento de la densidad de plantación, que a partir de ahora debe oscilar obligatoriamente entre las 2.850 y las 10.000 cepas por hectárea, y no entre las 2.850 y las 4.000 cepas establecidas hasta ahora.

Entre las prácticas de cultivo autorizadas "para mantener el equilibrio de la planta a lo largo de su ciclo vegetativo", indica que queda autorizado el riego del viñedo entre el 15 de agosto y la vendimia con sistemas localizados, aunque se requiere para ello la comunicación por escrito al Consejo con 24 horas de antelación.

Añade que durante las últimas semanas antes de la vendimia también se puede realizar riego por aspersión previa autorización del Consejo, pero advierte de que queda expresamente prohibido desde el 15 de agosto cualquier otro método de riego.

En cuanto a la regulación de la vendimia, apunta que la graduación alcohólica natural mínima de las uvas se situará en el 11 % del volumen para las tintas y en el 10,5 % para la blancas, medio grado más en ambos casos que hasta la fecha.

El nuevo reglamento fija la producción máxima admitida por hectárea en 6.500 kilos de uva para variedades tintas y de 9.000 kilogramos de uva para variedades blancas, aunque en función de cómo se desarrolle la campaña el Consejo podrá reducir dichas cantidades a 5.525 kilos/ha y 7.650 kilos/ha, respectivamente.

Esta nueva normativa da pie al inicio de la producción de vinos tintos semisecos, ya que introduce su tipología y regula sus parámetros analíticos, en concreto el contenido máximo en anhídrido sulfuroso total, que en su fase de calificación no podrá exceder de 180 miligramos por litro.

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