Soberanía fiscal supremacista

El sistema fiscal-foral de que disfrutaban los territorios de Navarra y las actuales provincias vascas, con anterioridad a 1939, fue...

Carlos Lamoca Pérez

Martes 26 de Marzo de 2024

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El sistema fiscal-foral de que disfrutaban los territorios de Navarra y las actuales provincias vascas, con anterioridad a 1939, fue suprimido por Franco aunque solamente para las provincias que, el régimen, calificó de "provincias traidoras" (Vizcaya y Guipúzcoa). Con el advenimiento de la democracia, pensaron los redactores de la Constitución de 1978 que era hora de restituir aquellos regímenes fiscales-forales para todo el País Vasco, con el fin de conseguir que los partidos nacionalistas se sintieran "cómodos" dentro de una Constitución que, por otro lado nunca aceptaron.

Nos resistimos a pensar que, en aquel momento, no se hablara de eliminar un régimen anacrónico que, semillero escandaloso de privilegios y desigualdades, no podía tener cabida en un sistema tributario moderno. Seguro que tal posibilidad se discutió, pero la ingenuo-generosidad que en aquel momento informaba las negociaciones, prevaleció y el régimen no solo se mantuvo sino que se amplió. Craso error. La historia reciente muestra uno tras otro, día tras día,  los atentados que contra el principio de igualdad de los españoles ante la ley, supone seguir manteniendo un privilegio medieval, mirando para otro lado. Ese lado que supone seguir gobernando a toda costa.

El principio fundamental que rige las relaciones entre diferentes soberanías fiscales establece que el tributo corresponde al territorio donde se genera. Se ingrese donde se ingrese. En ese sentido, las deudas tributarias que se ingresen en un territorio supremacista por parte de contribuyentes que operen también en territorio de derecho común, no son suyas. Es preciso echar cuentas y detraer de lo ingresado, las cuotas que corresponden al Estado (territorio de derecho común) para ser abonadas al mismo. Ello obliga a los contribuyentes a distinguir en sus declaraciones la parte de las operaciones que han tenido lugar en territorio supremacista y en territorio de derecho común. Paralelamente, obliga a la administración supremacista a ingresar en la administración de derecho común, lo que los contribuyentes con domicilio fiscal en territorio privilegiado, hayan devengado en el territorio de la raza inferior. ¿Es posible que la raza política superior devuelva lo que ya está en su caja? ¿Es posible que estos persistentes incumplidores de sentencias judiciales firmes, devuelvan lo que consideran que "Espanya ens roba?

No cabe duda de que las formas que se puedan acordar bilateralmente serán lo suficientemente alhajadas de solidaridad, convivencia, una nueva etapa, para tratar de embaucar conciencias débiles y/o subvencionadas, por lo que es preciso, desbrozar, quitar la cáscara y desenmascarar la realidad del embeleco. Este tipo de sistemas diferenciales pivotan sobre un eje fundamental: La potestad de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos que tienen su domicilio fiscal en el territorio agraciado. Esta potestad de control, ofrece tantas debilidades, tantas quiebras,  que no deja de ser una entelequia formal en la que la administración tributaria estatal pasa a ser el convidado de piedra. Veamos algunos ejemplos:

  1. Límites mínimos: En un primer momento el pacto establecerá que si la actividad económica del obligado tributario no supera un límite mínimo, este contribuyente tributará por toda su actividad en el territorio privilegiado. Nada para el Estado. El riesgo es evidente: El fervor patriótico puede inducir a fraccionar la actividad en varios NIF para que todo quede en casa.
  2. Competencia para controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias: Los contribuyentes que pasen el listón-límite, deben declarar de forma separada sus operaciones en territorio de derecho común de las operaciones en territorio supremacista, a fin de que cada parte se lleve eso, su parte. Esto afecta fundamentalmente a IVA e Impuesto sobre Sociedades. El riesgo es evidente: Radica sobre la competencia para comprobar el cumplimiento de esta obligación. En principio se acordará que lo lleven a cabo ambas administraciones. En un segundo momento, se exigirá que ese control lo lleve a cabo la Administración que llegue antes al contribuyente. Y por último (y si no,  no habrá apoyo de legislatura), lo hará la Administración con más medios. Hay que tener en cuenta que la presencia de la AEAT en territorios supremacistas tiende a ser irrelevante, bien porque así lo decida el Gobierno central, bien porque así se lo exija el socio. En la práctica, la competencia compartida, pasa a ser una competencia de adhesión a lo ya visto por la Administración más potente.
  3. Información fiscal compartida: Primordial en la lucha contra el fraude. Ofrece muy importantes quiebras. Compartir información de ciudadanos de la nación sin estado, con el estado opresor, puede que nos sea una actividad del gusto de independentistas. Que no lo es. Los territorios supremacistas se pueden convertir en paraísos fiscales patrióticos en los que, hurtar al Estado su parte, resulte un mérito.
  4. Ley de amnistía: Un agujero negro nuevo. Tal y como viene la redacción, puede argumentar un vecino de cualquier parte del territorio nacional que esté incurso en un procedimiento de delito fiscal, que las cuotas que dejó de ingresar, lo fueron para restar medios económicos al Estado y así, entorpecer de algún modo la represión que ejerce sobre Cataluña. Puede sonar pintoresco pero en este escenario de despropósitos nada puede descartarse
  5. Atracción de empresas: Cuando quien gestiona los tributos y sobre todo el control del cumplimiento de las obligaciones es la dirección política de la administración supremacista (volvemos a insistir que esta es la CLAVE), es fácil convenir con empresas un régimen benéfico para que se asienten en territorio privilegiado. De la misma manera que resulta harto sencillo, constituir sociedades de derecho diferencial en territorio de derecho común para solicitar, al Estado,  la devolución de las cuotas de IVA que se soportan hasta tanto se inicien las entregas de su actividad económica. Una vez que esto vaya a suceder, el IVA a ingresar se ingresará en  el diferencial territorio patrio.

Entonces ¿es preciso rechazar de plano el establecimiento de regímenes territoriales especiales? No cabe duda que, a nivel conceptual,  el establecimiento de sistemas tributarios especiales en determinados territorios de un mismo Estado, no deja de ser una opción de política fiscal de la que dispone ese Estado. Ahora bien, para que sea viable y justificada la aplicación de un régimen tributario especial, debe asentarse sobre estos pilares fundamentales:

  • En primer lugar, respeto al principio de igualdad de todos los ciudadanos: La más mínima posibilidad de que el régimen diferencial, suponga una quiebra de esa igualdad, es motivo suficiente para rechazarlo.
  • En segundo lugar, ha de basarse en la lealtad de quienes deben aplicarlo. Y si la posible existencia de esa lealtad ofrece cualquier mínima duda, ha de desecharse.
  • Por último, el cumplimiento de lo acordado, por toda la nación (reforma constitucional), ha de apoyarse en unos órganos y mecanismos estatales de control de esa lealtad. Pensar que partidos abiertamente separatistas, puedan ser leales a una Constitución que quieren destruir, no deja de ser una falacia, una estafa a los ciudadanos del denominado territorio de "derecho común". No un error, que no lo es porque quienes toman la decisión conocen sobradamente  lo que puede suceder, sino lisa y llanamente, un engaño histórico de dimensiones y responsabilidades difíciles de calcular en este inicio del camino a la descomposición.

Vender como se vendió y ahora se pretende vender que entregar la llave de la caja a partidos manifiestamente separatistas, supone pasar página y abrir un marco edénico de convivencia, fue en aquel momento una ingenuidad y hoy  una patraña manifiesta, destinada a distraer y embobar a la ciudadanía embarcándola en una aventura destinada al fracaso. Esa caja siempre estará al servicio del hecho diferencial. Siempre estará al servicio de la supremacía de la raza. Y por tanto, siempre estará en contra de un Estado opresor que "ens roba".

En ese camino  en el que se ha embarcado el supremacismo, el "molt honorable" ha ido a Madrid a explicar a la raza inferior cuál es el segundo escalón de su diferencial escalera hacia la gloria. Lo ha planteado con claridad: Soberanía fiscal plena. Recaudación y gestión de todos los impuestos que se recaudan en Cataluña, establecimiento de un cupo para pagar los servicios que el Estado presta en el territorio (con tendencia a cero) y fijación de una cuota de mínima solidaridad entre los pueblos ibéricos.

Como dijo Churchill: "Os dieron a elegir entre el deshonor o la guerra, elegisteis el deshonor y tendreis la guerra".

Carlos Lamoca Pérez
Inspector de Hacienda del Estado.
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