La OIV: sus Recomendaciones y efectos en el mundo del vino

    Las Resoluciones de la OIV son textos oficiales acordados por la Asamblea General de los Estados miembros y constituyen el...

Domingo 03 de Junio de 2018

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Las Resoluciones de la OIV son textos oficiales acordados por la Asamblea General de los Estados miembros y constituyen el vehículo principal de comunicación e información de la institución con sus Estados miembros, así como para el sector vitivinícola en general, denominándose Recomendaciones. Las propuestas de resolución de alcance general, científicas, técnicas, económicas o jurídicas, son examinadas por los Estados miembros y los Observadores, de acuerdo con un procedimiento preestablecido que se va ejecutando por etapas y se adoptan por consenso de los Estados miembros.

En el marco de la Unión Europea (UE), las Recomendaciones de la OIV se asimilan expresamente a las normas de la UE en lo referente a los métodos de análisis que permitan determinar la composición de los productos del sector vitivinícola, los requisitos particulares aplicables -en términos de prácticas enológicas- a la importación de vinos procedentes de terceros países y las especificaciones de pureza e identidad de las sustancias utilizadas para tales prácticas.

Dichas recomendaciones, teniendo en cuenta su incorporación al Derecho de la Unión, surten efectos jurídicos en el sentido establecido por el Tratado de Funcionamiento de la UE (artículo 218, apartado 9), tal y como así lo ha señalado la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en fecha 7 de octubre de 2014, con motivo del recurso de anulación interpuesto por ocho Estados miembros de la UE en relación con el concepto de "actos que surten efectos jurídicos", para determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la UE en la OIV, a consecuencia de un Acuerdo Internacional que ha sido concluido por algunos de sus Estados miembros y del que la UE no es parte como tal.

El TJUE afirma que, refiriéndose el tema al ámbito de la política agrícola común (PAC) y, más concretamente, a la organización común de los mercados vitivinícolas (ámbito híper reglamentado por la UE), el hecho de que la Unión no sea parte en el Acuerdo Internacional de que se trata no impide adoptar una posición que ha de adoptarse en su nombre en el organismo creado por dicho acuerdo, es decir, en la OIV en este supuesto. Ello se ejercita a través de los Estados miembros parte en dicho Acuerdo que actúan solidariamente en su interés, con base en el citado artículo 218 del TFUE que no impide la aplicación del mismo en este supuesto.

En este ámbito, y en el marco de la organización común de los mercados vitivinícolas (OCMV), el legislador de la Unión incorpora las referidas recomendaciones a la normativa adoptada a este respecto, siendo por tanto las recomendaciones de la OIV asimiladas a las normas de la UE en lo referente a las materias del sector vitivinícola que se citaron en el primer párrafo del presente artículo.

En consecuencia, y teniendo en cuenta la legislación y jurisprudencia comunitaria sobre la materia, las Recomendaciones de la OIV surten efectos jurídicos mediante su incorporación al Derecho de la Unión, pese a que la UE no sea parte del Acuerdo de la OIV, estando facultada la UE para determinar una posición que ha de adoptarse en su nombre en lo referente a dichas recomendaciones, habida cuenta de la incidencia directa que tienen sobre el acervo de la Unión en el citado ámbito vitivinícola.

Un artículo de Alfredo Gómez Pascual
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