Xylella fastidiosa, la bacteria que amenaza vides, olivos y otros cultivos ( Parte II )

    Parte II   La Xylella fastidiosa es la bacteria responsable de varias enfermedades con efectos graves en numerosas especies de interés agrícola;...

Domingo 02 de Julio de 2017

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Parte II

 

La Xylella fastidiosa es la bacteria responsable de varias enfermedades con efectos graves en numerosas especies de interés agrícola; la clorosis de los cítricos, la enfermedad de Pierce de la vid, el "phony peach" del melocotonero (crecimiento anormal por acortamiento de los entrenudos que después de un tiempo acaba produciendo frutos pequeños no comercializables), el escaldado del ciruelo, el quemado de hojas en otras leñosas y el enanismo de la alfalfa, se deben a la presencia de esta bacteria en el xilema de las especies mencionadas.

Los síntomas de la enfermedad varían mucho de unos hospedantes a otros, pero en general son marchitez, decaimiento generalizado de la planta, secado de hojas y ramas, e incluso en estado avanzado, muerte de la planta. X. fastidiosa afecta a más de 300 hospedantes diferentes, siendo en los que produce mayores pérdidas económicas los siguientes: la vid, los cítricos, el almendro, el café y la alfalfa. La normativa vigente de la UE (Decisión 2015/789/UE) recoge todos los hospedantes cuya sensibilidad a la bacteria se ha confirmado, tanto respecto de las cepas europeas como de las no europeas de la bacteria.

La normativa precitada establece la obligatoriedad de efectuar inspecciones anuales oficiales para comprobar la presencia o ausencia de X. fastidiosa, debiendo realizarse las prospecciones a través de las posibles vías de entrada del organismo en aquellos lugares en los que existe un mayor riesgo fitosanitario de presencia de la bacteria como son: los viveros de producción y comercialización de vegetales especificados, especialmente de aquellos que importen planta procedente de países en los que esta presente la bacteria, así como de los principales cultivos hospedantes y con gran importancia en España como la vid, los cítricos, el olivo, los frutales de hueso y Quercus, priorizándose la inspección sobre aquellos que se hayan realizado con material vegetal procedente de países en los que la X. fastidiosa está presente (EE.UU, Canadá, México, Argentina, Brasil, Costa Rica, Venezuela, Paraguay......).

Las prospecciones consistirán en un exhaustivo examen visual y, en su caso, en la recogida de muestras y realización de análisis en el laboratorio, siendo la época del año más adecuada para realizar las inspecciones durante la primavera y el principio de verano, así como al comienzo del otoño, momentos en que los síntomas de presencia de la bacteria son más acusados.

Dentro del Plan General de Contingencia del MAPAMA, y ante la presencia concreta de brotes o sospechas fundadas de presencia de la bacteria, se encuentran una serie de Planes específicos de Acción hasta su comprobación o descarte definitivo. El procedimiento se pone en marcha bien cuando el organismo nocivo es detectado como resultado de una inspección general o prospección específica o cuando las instituciones oficiales competentes son informadas por un particular y, en segundo lugar, cuando el organismo nocivo es detectado por un país en una importación vía control de aduanas.

Confirmada la presencia de la X. fastidiosa y la detección del brote  en el territorio de una Comunidad Autónoma, a través de un Laboratorio de Diagnóstico o del Laboratorio Nacional de Referencia de Higiene Vegetal y Forestal del MAPAMA, hay que proceder a demarcar la zona de inmediato, definir la zona infectada, establecer una zona de regulación y adoptar las medidas de erradicación previstas en la precitada Decisión 2015/789/UE, determinando si se han infectado otros vegetales y, en su caso, y cuando la presencia de la bacteria sea aislada destruyendo y eliminando todos los vegetales en que la presencia de la X. fastidiosa se haya detectado.

Si en otra zona de la UE, como ya ha ocurrido y ocurre, se demuestra que la bacteria lleva presente desde hace más de dos años, durante los que se han aplicado medidas de erradicación y no se consigue logar el objetivo, el organismo oficial competente tendrá́ la posibilidad de aplicar en esa zona medidas de contención, en lugar de medidas de erradicación, para proteger al menos los sitios de producción, las plantas con particular valor cultural, social o científico, así́ como el límite con el resto del territorio de la Unión.

A efectos divulgativos e informativos sobre la plaga de la X. fastidiosa, el MAPAMA y la Comunidad o Comunidades Autónomas afectadas, deberán establecer un plan de publicidad que aporte la máxima información a todas las personas y grupos de interés implicados (personal técnico de las Administraciones Públicas, empleados de viveros y responsables de centros de jardinería, cámaras agrarias, agricultores en general, empresas de jardinería y construcción, etcétera) a través de publicidad, carteles, redes sociales, páginas webs oficiales, charlas institucionales y cualesquiera otros medios de comunicación y publicidad que facilite la mayor información posible sobre el conocimiento de la plaga, sus posibles daños y síntomas causados, así como sobre los métodos necesarios para una identificación precoz de ejemplares afectados.

Los daños medioambientales y económicos potenciales en pérdidas de puestos de trabajo, comercialización, ventas, exportaciones, etcétera, para el sector del vino y el aceite de oliva como dos de las especies con mayor relevancia y transcendencia económica podría suponer miles de millones de euros. Hay dos proyectos de investigación de la UE en marcha pero, una vez más, no se cuenta con financiación española ni voluntad política para seguir investigando por nuestros propios medios contra una plaga cuya amenaza ya es una realidad para cientos de miles de olivos y cepas en España, que son el sustento de cientos de miles de familias y, además, suponen un importante porcentaje en la formación de nuestro Producto Interior Bruto (PIB).

Un artículo de Alfredo Gómez Pascual
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