La arquitectura del cereal. Los silos (Segunda parte)

Lunes 30 de Septiembre de 2019

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Segunda parte

El 1 de junio de 1984 (Ley 16/1984, de 29 de mayo) se produjo la plena liberalización del comercio del trigo interior y exterior, rigiéndose desde entonces por los principios de libertad de producción, circulación y libertad de precios. Todo ello con vistas a la adaptación de todo nuestro ordenamiento jurídico a la normativa comunitaria europea, cuya entrada de "iure y de facto" se produjo el 1 de enero de 1986, previa firma del Tratado de Adhesión efectuada en Madrid el 12 de junio de 1985.

Hasta entonces, el sector del trigo funcionaba en régimen de monopolio estatal y los otros cereales (avena, centeno, cebada, arroz, maíz, etcétera) se encontraban también sometidos a un régimen de precios intervenidos que, además, garantizaban su adquisición por el Estado. En este régimen de monopolio y/o mecanismo de régimen de precios intervenidos, los sucesivos organismos desde 1937 con el Servicio Nacional del Trigo (SNT), el Servicio Nacional de Cereales (SNC) y el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) tuvieron un gran protagonismo y una actuación muy intensa en la adquisición, almacenamiento y venta de trigo y cereales en general, utilizando de forma permanente y continuada la Red Nacional de Silos Española.

Ante el nuevo panorama que se presentaba para estas "catedrales del cereal" con la incorporación de España a la entonces Comunidad Económica Europea (CEE), hoy Unión Europea (UE), y los cambios en los procedimientos de intervención sobre los cereales que pasan a depender directamente de las directrices comunitarias, con una significativa y trascendental reducción de los índices de utilización de los silos, en 1985 se realizó un estudio sobre las necesidades de la Red Nacional de Silos. Para ello, y bajo el control de la Administración del Estado originariamente y, paulatinamente de la Administración de las Comunidades Autónomas, el estudio se fundó sobre las dos premisas siguientes:

Primera.- Fijar unos niveles de intervención teórica en cada provincia;

Segunda.- Seleccionar en el territorio de cada provincia o comunidad autónoma los almacenes necesarios para la adecuada gestión del cereal, teniendo en cuenta su ubicación,  tamaño y características.

En virtud de los diferentes acuerdos y convenios firmados con las comunidades autónomas, en los que se reservan una serie de silos destinados a una posible intervención de los mercados, aunque la titularidad sea ya de la Comunidad Autónoma, la red básica de almacenamiento público y todo ese magnífico patrimonio industrial propiedad del Estado ha quedado reducido a tan solo 141 silos y graneros, con una capacidad de almacenamiento de 977.320 toneladas (MAPA).

Distribuido por Comunidades Autónomas, según datos actuales del MAPA la red básica de silos y graneros es la siguiente:

Andalucía: 14 silos y graneros con un total de 203.250 toneladas de almacenamiento.

Aragón: 41 silos y graneros con un total de 177.700 toneladas de almacenamiento.

Castilla-La Mancha: 5 silos y graneros con un total de 93.000 toneladas de almacenamiento.

Castilla y León: 54 silos y graneros con un total de 330.150 toneladas de almacenamiento.

Cataluña: 2 silos y graneros con un total de 19.500 toneladas de almacenamiento.

Extremadura: 17 silos y graneros con un total de 101.070 toneladas de almacenamiento.

La Rioja: 3 silos y graneros con un total de 11.550 toneladas de almacenamiento.

Madrid: 1 silo con un total de 10.000 toneladas de almacenamiento.

Navarra: 4 silos y graneros con un total de 31.000 toneladas de almacenamiento.

Los silos, como otras edificaciones del medio rural, constituyen un patrimonio industrial y cultural digno de promoción, cuidado y protección por parte de las Administraciones Públicas. Sin embargo, una buena parte de ellos se encuentra en desuso y, en algunos casos en estado de notable abandono.

Con algunas excepciones, muchos de ellos han sido desafectados del dominio público para su enajenación por falta de asignación presupuestaria para su mantenimiento y conservación y, sobretodo, por falta de voluntad política para acometer su transformación en otros usos o destinos de interés general, social o utilidad pública, mediante instrumentos y mecanismos que la norma prevé para que sigan siendo testigos del paso del tiempo con nuevos o diferentes usos que salpiquen la geografía rural española.

Son los silos, unidos a otros muchos elementos, edificaciones y construcciones del ingente patrimonio industrial, arquitectónico y cultural español que conforman la arquitectura del medio rural, verdaderas catedrales del cereal que forman parte inseparable de nuestro acervo y nuestra historia común.

 

Un artículo de Alfredo Gómez Pascual
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