Miércoles 10 de Junio de 2026
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La Asociación Española de Denominaciones de Origen, Origen España, ha celebrado este miércoles, 10 de junio, la resolución del Tribunal Supremo sobre el caso ‘Champanillo’, al considerar que refuerza la protección de las Indicaciones Geográficas y de las denominaciones de calidad diferenciada frente a usos indebidos de sus nombres.
La sentencia del Alto Tribunal, dictada el pasado 8 de abril, pone fin a más de diez años de conflicto legal y falla a favor de la Denominación de Origen Protegida Champagne. En concreto, el Supremo ha desestimado el recurso de casación y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que en 2022 ya concluyó que el uso del término ‘Champanillo’ para designar servicios de restauración evocaba e infringía los derechos específicos de la DOP Champagne.
El origen del litigio se remonta a 2016, cuando Le Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne, entidad que agrupa a los operadores vinculados al vino Champagne, presentó una demanda contra el propietario de las cervecerías ‘Champanillo’. Según trasladan desde Origen España, la resolución del Supremo amplía el concepto de evocación ligado a los sellos de calidad diferenciada, al extenderlo no solo a productos, sino también a servicios relacionados, como la restauración.
El presidente de Origen España, Ángel Pacheco, afirma que “esta sentencia refuerza de forma clara la protección de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) frente a usos indebidos o evocadores de sus nombres, consolida una interpretación alineada con la jurisprudencia europea y supone un importante avance en la defensa de las figuras de calidad diferenciada”.
Frente a la posición del demandado, que alegaba la diferencia entre una cadena de bares y los vinos amparados por la DOP Champagne, el Tribunal Supremo concluye que existe una infracción por evocación. La sentencia recoge que esa evocación “queda acreditada cuando el uso de una denominación hace surgir, en la mente de un consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, un vínculo suficientemente directo y unívoco entre esa denominación y la DOP”.
El Alto Tribunal aprecia esa evocación en varios elementos. Por un lado, señala la alta similitud visual y conceptual del signo ‘Champanillo’, ya que incorpora íntegramente la traducción al español del producto protegido, Champagne, y añade únicamente el sufijo “-illo”. A juicio del Supremo, ese diminutivo o apreciativo no crea una palabra nueva, sino que mantiene el significado básico del término.
Por otro lado, la sentencia considera que la publicidad utilizada reforzaba esa asociación. Entre los elementos valorados figura la imagen de dos copas tipo ‘pompadour’, vinculadas tradicionalmente al consumo de Champagne. El tribunal también tiene en cuenta que en los bares de la cadena se servían bebidas espumosas y que históricamente se comercializó una bebida denominada ‘Champanillo’, circunstancias que, a su juicio, intensifican el vínculo con los productos protegidos por la DOP.
Como consecuencia del fallo, el propietario de la cadena de bares ha sido condenado a cesar en el uso del nombre ‘Champanillo’, retirar rótulos y publicidad, cancelar el dominio web y cerrar las cuentas en redes sociales identificadas con ese signo.
Origen España ha vinculado la valoración de esta resolución con la conmemoración del Día Mundial Contra la Falsificación y la Piratería, que se celebra el segundo miércoles de junio. La asociación sostiene que casos de fraude alimentario como este son recurrentes en el sector y afectan tanto a productos como a servicios.
Ángel Pacheco sostiene que “existen múltiples ocasiones en las que las Indicaciones Geográficas sufren usos evocadores o aprovechamientos indebidos de su reputación, tanto en productos como en servicios”. A su juicio, se trata de una situación habitual que evidencia la necesidad de reforzar la protección y la concienciación sobre el valor jurídico y económico de las IIGG.
El presidente de la entidad añade que estas infracciones reducen el alcance del trabajo que desarrollan las Indicaciones Geográficas para impulsar el tejido socioeconómico del medio rural, fijar población al territorio, preservar los recursos naturales y ofrecer al consumidor garantías de calidad y origen. Esa función, recuerda la asociación, se apoya en una producción limitada a una zona geográfica concreta y en controles ejercidos por los consejos reguladores.
Ante este tipo de prácticas, Origen España insiste en la necesidad de asegurar la protección de los sellos de calidad diferenciada desde las instituciones y desde el ámbito normativo. La asociación reúne a 96 DOP e IGP y trabaja en campañas de promoción, espacios de diálogo entre los actores implicados y acuerdos de colaboración como los que mantiene con la Guardia Civil y la Oficina Española de Patentes y Marcas.
La organización fue puesta en marcha en 2008 para fomentar el reconocimiento del papel de las DOP e IGP agroalimentarias españolas. Según informa la propia entidad, cuenta con 96 asociados y representa el 91% del valor económico de las indicaciones geográficas agroalimentarias españolas, con más de 1.400 millones de euros en valor de mercado.
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