Viernes 20 de Diciembre de 2024
Leído › 1497 veces
La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de apelación presentado por una mujer que solicitaba una indemnización de 57.656,87 euros tras sufrir una caída en un supermercado Mercadona debido a una uva que se encontraba en el suelo. Según el fallo judicial, el accidente fue considerado inevitable, lo que exime al establecimiento de responsabilidad.
El incidente tuvo lugar cuando la mujer, acompañada de su pareja, estaba entrando en el supermercado. Al pisar una uva caída, perdió el equilibrio y se golpeó la rodilla. Las pruebas determinaron que la fruta había caído unos instantes antes del accidente, mientras otra clienta colocaba su compra en la cinta de caja. Una trabajadora del supermercado corroboró este dato y señaló que no hubo tiempo suficiente para que el personal pudiera intervenir.
En el juicio inicial, celebrado en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Cádiz, se desestimó la demanda de la afectada. El tribunal concluyó que los hechos ocurrieron de forma inmediata y fortuita, descartando cualquier negligencia por parte de Mercadona. Insatisfecha con esta resolución, la demandante presentó un recurso de apelación argumentando que la empresa debía responder por no implementar medidas preventivas adecuadas.
La Audiencia Provincial, tras analizar las pruebas, confirmó la resolución de primera instancia. Basándose en el artículo 1902 del Código Civil, que regula la responsabilidad extracontractual, el tribunal evaluó los elementos esenciales para determinar una posible negligencia: la existencia de un daño, el nexo causal entre la acción u omisión y el daño sufrido, y la culpa o negligencia de la parte demandada.
Aunque quedó demostrado que la mujer sufrió una caída y lesiones, no se acreditó que Mercadona hubiera incumplido con sus obligaciones de vigilancia, limpieza o mantenimiento. La carga de la prueba recaía en la demandante, quien no logró justificar de manera suficiente que el accidente fue causado por una omisión o fallo en las medidas de seguridad del establecimiento. Las fotografías del lugar, los testimonios de testigos y el informe de la trabajadora subrayaron el carácter inmediato de los hechos, descartando la posibilidad de intervención preventiva.
La Audiencia también se basó en la doctrina del Tribunal Supremo sobre accidentes en establecimientos públicos, que distingue entre aquellos que pueden ser atribuidos a negligencias del titular y los que derivan de riesgos inherentes a las actividades cotidianas. En este caso, se concluyó que el incidente pertenece a esta última categoría. No se detectaron fallos en los protocolos de seguridad del supermercado ni evidencias de una falta de diligencia que pudiera atribuirse a Mercadona.
Con esta resolución, el tribunal ha cerrado el caso, rechazando la indemnización solicitada por la demandante y eximiendo a la empresa de cualquier responsabilidad en el incidente.
Leído › 1497 veces
Fundada en 2007, Vinetur® es una marca registrada de VGSC S.L. con una larga historia en el sector del vino.
VGSC, S.L. con CIF B70255591 es una entidad inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, Boletín 181, Referencia 356049 en el Tomo 13, Folio 107, Sección 6, Hoja 45028, Inscripción 2
Email: [email protected] | Telf.: +34 986 077 611
Sede y oficinas en Vilagarcía de Arousa