Nuevo cambio en la normativa de etiquetado de vinos en la Unión Europea

Una decisión judicial abre nuevas posibilidades para empresarios y bodegueros con viñedos o instalaciones arrendadas

Viernes 01 de Diciembre de 2023

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Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha generado un importante debate en el sector vitivinícola, al establecer criterios novedosos sobre el etiquetado de los vinos. El fallo, que proviene de un caso específico en la región alemana del Mosela, establece que un empresario puede indicar el nombre de su propia bodega en la etiqueta, incluso si el prensado de las uvas se realiza en otro lugar, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

El caso en cuestión involucra a un viticultor del Mosela que utiliza los términos "Weingut" (vino de finca) y "Gutsabfüllung" (embotellado en la propiedad) para vinos producidos a partir de uvas de viñedos arrendados ubicados a unos 70 km de su propia explotación. De acuerdo con un contrato, los viñedos arrendados son cultivados por su propietario o viticultor bajo las instrucciones de un empresario o bodeguero. Al finalizar la cosecha, una instalación de prensado arrendada está disponible exclusivamente, por un período de 24 horas, para procesar las uvas procedentes de los viñedos arrendados, siguiendo las prácticas enológicas del empresario o bodeguero mencionado, quien luego transporta el vino obtenido a sus propias instalaciones.

El Estado de Renania-Palatinado, donde se originó el caso, sostuvo inicialmente que el bodeguero no puede utilizar las indicaciones en la etiqueta "vino de finca" o "embotellado en la propiedad"  para el vino elaborado en las instalaciones de otro viticultor. Según la legislación de la UE, para poder usar ciertas indicaciones que se refieren a una explotación vitivinícola nominativa se requiere que el producto de la vid se elabore exclusivamente a partir de uvas cosechadas en los viñedos explotados por la propia bodega y que la vinificación se realice íntegramente en ella.

Sin embargo, el Tribunal Federal Administrativo de Alemania, al escuchar el caso, consultó al Tribunal de Justicia sobre este último requisito. El Tribunal observa que, según la legislación de la UE, los términos en cuestión, que apuntan a garantizar una calidad superior, están reservados para productos de la vid amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP).

Corresponde al Tribunal Federal Administrativo determinar si los viñedos arrendados, situados a 70 km de la explotación vitivinícola nominativa, están amparados por la DOP o IGP de dicha explotación. Además, el Tribunal determina que el concepto de "explotación", y por lo tanto el uso de los términos en cuestión, no se limita únicamente a terrenos propiedad del viticultor o situados cerca de él. Pueden extenderse a viñedos arrendados y situados en otro lugar, siempre que el viticultor nominativo asuma la gestión efectiva, la supervisión estrecha y continua y la responsabilidad del cultivo y la cosecha de las uvas. Siempre que se cumplan estas condiciones con respecto al prensado en una prensa de vino alquilada por un corto período a otra explotación y siempre que dicha prensa esté exclusivamente a disposición de la explotación vitivinícola nominativa durante el período necesario, se puede considerar que la vinificación se ha realizado íntegramente en esa explotación.

Además, las mismas condiciones se aplican cuando el personal de la explotación vitivinícola que alquila la prensa realiza el prensado. Esta operación debe llevarse a cabo de acuerdo con los propios requisitos de la explotación vitivinícola nominativa. Esta última no puede confiar únicamente en las instrucciones dadas por la explotación vitivinícola que alquila la instalación de prensado.

Esta sentencia establece un precedente importante en la interpretación de las normativas europeas sobre el etiquetado de vinos, ampliando la comprensión del término "explotación" más allá de las limitaciones físicas y geográficas tradicionales. Esto podría tener implicaciones significativas para los bodeguero que trabajan con viñedos arrendados o que utilizan instalaciones de prensado fuera de sus propias explotaciones. La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea refleja un enfoque más flexible y adaptado a la realidad actual de la producción vitivinícola, donde las prácticas de arrendamiento y colaboración entre diferentes explotaciones son cada vez más comunes.

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