Miércoles 11 de Agosto de 2021
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Durante la última Asamblea General, la OIV aprobó por consenso la actualización de las definiciones de indicación geográfica y denominación de origen (OIV-ECO 656-2021).
El grupo de expertos "Derecho e Información al Consumidor" (DROCON) de la Comisión III "Economía y Derecho" de la OIV se encontraba trabajando desde hacía varios años en esta resolución, con el fin de alinear las definiciones a las presentes hoy en los principales acuerdos internacionales sobre la propiedad intelectual.*
Estos acuerdos son, por una parte, para la IG, el acuerdo sobre los ADPIC de 1994, en su artículo 22; y, por otra parte, para la DO, el Acta de Ginebra de 2015 del Arreglo de Lisboa, en su artículo 2.1, incisos i) y ii).
Esta resolución continúa la obra de la OIV, que aprobó en 1947 la primera definición internacional de la denominación. En 1992, la OIV había aprobado la definición de indicación geográfica reconocida y había actualizado la de denominación de origen reconocida (OIV-ECO 2/92).
Mediante el nuevo texto de 2021, se deroga la resolución de 1992 que había quedado obsoleta, dando lugar a dos nuevas definiciones en línea con las definiciones internacionales de la OMPI y de la OMC.
Las definiciones de indicación geográfica y denominación de origen actualizadas nuevamente por la OIV incluyen ahora las nociones de reputación y protección por parte de las autoridades competentes de los países.
Estas nuevas definiciones tienen en cuenta la importancia cada vez mayor del empleo de las denominaciones geográficas, elementos del patrimonio nacional, en la designación de los vinos y las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, como también el derecho de los Estados miembros a proteger estas denominaciones de conformidad con los acuerdos internacionales.
La OIV también quiso recordar que las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen son objetos de la propiedad industrial y tienen derecho a la misma protección internacional, en especial en lo relativo a las normas en materia de competencia desleal.
La OIV ha siempre desempeñado un papel impulsor en la definición, la promoción y la protección de los conceptos de denominación de origen e indicación geográfica. Entre sus definiciones de 1992 y 2021, que enmarcan las de la OMC de 1994 y de la OMPI de 2015, la OIV tiene en cuenta las evoluciones de la utilización de las marcas de origen en un sector vitivinícola pionero en este ámbito de la propiedad intelectual.
Estas nuevas definiciones tienen en cuenta la importancia cada vez mayor del empleo de los nombres de las regiones, elementos del patrimonio nacional, en la designación de los vinos y las bebidas espirituosas de origen vitivinícola
Ahora, una indicación geográfica protegida se define así:
Toda denominación protegida por las autoridades competentes del país de origen, que identifique un vino o bebida espirituosa como originario de una zona geográfica concreta, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del vino o de la bebida espirituosa sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
En lo que respecta a los vinos, la protección de la indicación geográfica está sujeta a la cosecha de al menos un 85% de las uvas en la zona geográfica específica. En lo que respecta a las bebidas espirituosas de origen vitivinícola, la protección de la indicación geográfica está condicionada a la realización de la fase decisiva de su producción en el país, la región, el lugar o el área definida.
En resumen, es una IGP de vino o bebidas espirituosas de origen vitivinícola, si se dan los siguientes puntos:
Por su parte, la denominación de origen, para los Estados miembros que reconocen este concepto, se define así:
Toda denominación reconocida y protegida por las autoridades competentes del país de origen que consista en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a dicha zona, que sirva para designar un vino o una bebida espirituosa como originario/a de dicha zona geográfica, cuando la calidad o las características de dicho vino o bebida espirituosa se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al vino o la bebida espirituosa su reputación.
La protección de la denominación de origen está condicionada a la cosecha y a la transformación de las uvas en vino en la región o el área definida.
En resumen, es una DO de vino o bebidas espirituosas del vino, si se dan los siguientes puntos:
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(PDF)ACTUALIZACIÓN DE LAS DEFINICIONES IG y DO. RESOLUCIÓN OIV-ECO 656-2021 |
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