La DO Terra Alta denuncia el cierre del portal de participación en la evaluación ambiental por parte del departamento de territorio y sostenibilidad

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Terra Alta ha presentado una denuncia formal ante la Comisión de Garantía...

Jueves 21 de Enero de 2021

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El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Terra Alta ha presentado una denuncia formal ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) por el cierre del Portal de Participación en la evaluación ambiental de la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, una herramienta que facilita la transparencia así como el control, seguimiento y acceso a la documentación de planes, programas y proyectos con incidencia ambiental.

Este cierre se produjo a inicios del pasado mes de diciembre y supone una vulneración del derecho de acceso a la información ambiental de la ciudadanía, entrando en conflicto, además, con multitud de normas que regulan esta cuestión como el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 y firmado y ratificado por España; la Directiva 2003/4 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental; o la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Todas estas normas prevén como información sobre medio ambiente aquella que se refiere directamente al estado de los elementos del medio ambiente (aire, atmósfera, aguado, suelo, suelos, paisaje, parajes naturales, diversidad biológica ...) y la interacción entre estos elementos, así como factores relativos a la energía, el ruido, las radiaciones, y los acuerdos relativos al medio ambiente (políticas, leyes, planes y programas) que puedan tener efectos sobre los elementos mencionados.

Estas normas prevén también que "las informaciones sobre medio ambiente serán puestas a disposición del público tan pronto como sea posible" (Convenio de Aarhus), que "en relación con la difusión de esta información, los Estados miembro de la Unión Europea adopten las medidas necesarias para garantizar que las autoridades organicen y actualicen la información sobre el medio ambiente con visión a su difusión activa y sistemática "y que" los Estados miembro garanticen que la información medioambiental se haga disponible progresivamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de telecomunicación "(artículo 7.1 de la Directiva 2003/4 / CE).

Por estos motivos, y atendiendo a Derecho, el Consejo Regulador de la DO Terra Alta considera que el hecho de que el Portal de Participación ya no muestre ningún tipo de resultado sobre la documentación vinculada a las energías renovables supone un retroceso y un obstáculo para sus intereses respecto a los proyectos de centrales eólicas proyectadas en el territorio. Con este cierre, no se puede acceder directamente a la información sino que se debe solicitar a la Administración y esperar respuesta. Además, denuncia también el agravio comparativo que supone que otros planes, programas y proyectos sometidos a evaluación ambiental sí se sometan a consultas previas de manera abierta en este web, discriminando así los proyectos de energías renovables.

Desde el Departamento de Territorio y Sostenibilidad siquiera se ha publicado una nota aclaratoria al respecto donde se asegura que "tal como establece la normativa, en esta primera fase, que es previa a la solicitud de autorización y la tramitación del proyecto, la publicidad y la participación es restringida ". Sin embargo, desde el Departamento no se cita cuál es el precepto legal de la "normativa" que restringe esta participación en una primera fase. Entendiendo que se hace referencia al Decreto Ley 16/2019 de 26 de noviembre de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, hay que remarcar que de su lectura se puede afirmar que no se determina en ningún caso este régimen de participación "restringida".

Así pues, la restricción de acceso a la información ambiental propiciada por la elección de no publicar determinados documentos en el Portal de Participación es profundamente desajustada a Derecho y vulnera los derechos de la ciudadanía en materia de acceso a la información ambiental. Llevar a cabo esta restricción arbitraria opera en detrimento de la existencia de una participación efectiva y real.

Que el conjunto de la población otorgue su punto de vista desde el inicio de la tramitación de un proyecto de estas características proporciona a la Administración una visión de gran valor, no sólo de la realidad económica, social, ambiental y paisajística del territorio donde se implantarán los proyectos, sino también de la compatibilidad de los mismos con la normativa urbanística existente en los municipios. Cerrar las puertas a esta participación es un retroceso que puede conllevar que proyectos con poco recorrido por sus incompatibilidades puedan llegar a fases más avanzadas de su tramitación administrativa cuando pueden no ser viables, factor que también conlleva una disminución en la eficiencia de la Administración pública en detrimento del territorio afectado.

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