Lunes 30 de Marzo de 2020
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El Real Decreto-Ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, publicado en el Boletín Oficial del Estado la noche del 29 de marzo, ya está en vigor.
Han sido muchos en el sector bodeguero los que han tenido la duda si debían o no continuar trabajando durante el EA (Estado de Alarma), tras la publicación del decreto.
Por ello, desde el Ministerio de Agricultura se han encargado de despejar dudas: Según se recoge en su anexo, esta norma -el permiso retribuido recuperable- no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento. Por tanto podrán continuar trabajando durante el EA.
El propio ministro de agricultura, Luis Planas, lo ha querido dejar claro a través de twitter: "La #agricultura, #ganadería, #pesca, #acuicultura, industria #alimentaria y sus actividades relacionadas son servicios esenciales. También la de las empresas que les suministran los insumos y servicios necesarios".
La #agricultura, #ganadería, #pesca, #acuicultura, industria #alimentaria y sus actividades relacionadas son servicios esenciales. También la de las empresas que les suministran los insumos y servicios necesarios. #EsteVirusLoParamosUnidoshttps://t.co/27LiKJ3ZFW pic.twitter.com/7DzU0EYY1t
— Luis Planas Puchades (@LuisPlanas) March 30, 2020
En su anexo, este Real Decreto-Ley relaciona las personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable, y que por tanto. Relacionadas con la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria, figuran las siguientes:
Por otro lado, el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo para gestionar la situación ocasionada por el COVID-19, así como las sucesivas normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
La producción agrícola y la transformación de productos agrarios, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.
Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, lo que incluye el sector del vino, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.
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