Jueves 31 de Agosto de 2017
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Desde la nueva Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, así como la reciente creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), es obligatorio la presentación de contratos de compraventa de uva con unos determinados requisitos por parte de los productores de vino.
Este documento tiene como objetivo trasmitir a los operadores de las relaciones comerciales referidas a la compraventa de uva, información sobre los elementos esenciales a tener en cuenta cuando se elabore un contrato de compraventa de uva, así como los principios rectores que deberán de ser respetados.
La nueva Ley exige una mayor atención sobre los aspectos a respetar en relación con la elaboración de los contratos de compraventa de uva, como son la obligatoriedad de que deberán siempre formalizarse por escrito, y siempre antes del inicio de las prestaciones que tengan su origen en el mismo, es decir deben firmarse antes de la vendimia.
También es obligatorio y muy importante, de cara a las posibles inspecciones de la AICA, que se conserve toda la documentación relativa a la relación comercial derivada de los contratos de compraventa de uva, durante al menos dos años. Los inspectores podrán exigir a las bodegas y productores de vino los contratos de compraventa de uva de la presente vendimia o de la de los dos años anteriores.
Además, todo contrato de compraventa de uva deberá tener, como mínimo, la siguiente información cumplimentada:
Con el afán de transmitir la mayor claridad en relación con la redacción del contrato de compraventa de uva destinada a vinificación, la OIVE redactó un modelo de contrato para facilitar a los operadores la plena adecuación de sus transacciones a la Ley. Este modelo está vigente para la vendimia de 2017 y se puede descargar en Word o PDF al final de este artículo.
Más información |
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(PDF)CONTRATO DE UVA DE VINIFICACIÓN |
(WORD)CONTRATO DE UVA DE VINIFICACIÓN |
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